Las Atribuciones concedidas por la Constitución Política de Colombia son funciones constitucionales del Concejo (Art. 313 Constitución Política).
• Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
• Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo municipal económico y social y de obras públicas. (Ley 152 de 1994).
• Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro-tempere precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
• Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
• Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de Rentas y Gastos. (Decreto Ley 111 de 1996).
• Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (Leyes 9, 152 de 1994 y 388 de 1997)
• Elegir Personero Municipal en los primeros 10 días del mes de enero del año respectivo, para el periodo establecido por la Ley 136 de 1994 art. 170-171.
• Dictar las normas necesarias para el Control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio. (Leyes 9ª de 1989, 152 de 1994, 388 de 1997 y 99 de 1993).
• Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde. (Acto legislativo Nº 03 de 1993 Art. 2 y ley 136 de 1994 Art. 53 y 91 literal A - 8).
• Las demás que la Constitución Política le asigne.